martes, 28 de junio de 2022

Urge Teresa Ramírez a hacer justicia en el estado; no hay “ni un gobernante en la cárcel por desvío”


Pese a las reformas a los códigos penales, no se ve a ningún exfuncionario público o gobernante responsable de presunto desvío en la cárcel, manifestó la secretaria general del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Teresa Ramírez Guzmán.

“Para qué hacen reformas a los códigos penales si no se aplican en el estado de Colima, y no vemos ni un solo gobernante en la cárcel por desvío de recursos; se dice que se robaron, se dice que desviaron y no vemos en el estado a alguien en la cárcel”, expuso en entrevista.

Teresa Guzmán resaltó la urgencia de que se haga justicia, si demuestran que no se llevaron el dinero y pagaron todo, tal vez se les ofrecerían disculpas.

Algunas autoridades hasta se atreven a señalar que en el estado de Colima todo es permitido, “ya no hay robos actualmente ni desvíos”.

En ese sentido, dijo que los artículos 237 y 237 Bis del Código Penal pasan por el “arco”, porque nadie los hace valer, “para qué hacen modificaciones a la ley, si no se aplica en la entidad colimense”.

De igual manera, Ramírez Guzmán recordó que en Villa de Álvarez hay un asunto penal por presunto desvió de recursos en la administración de Yulenny Cortés León, por el orden de los 38 millones de pesos, pero que no se ha hecho nada al respecto.

“Una demanda que puse junto con trabajadores que hasta el momento no nos han dicho quién se los llevó, porque resulta que nosotros debemos decirle al gobierno quién chingado se llevó el dinero y en qué se lo gastaron”, insistió.

El Artículo 237 señala que: “al servidor público que en provecho propio o ajeno, disponga ilícitamente de dinero, valores, fincas o cualquier otro bien que hubiese recibido por razón de su función en administración, depósito o cualquiera otra causa, se le impondrán de 4 a 8 años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de 2 mil unidades de medida y actualización, de 6 a 12 años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de 2 mil pero no de 4 mil unidades de medida y actualización, y de 8 a 15 años de prisión cuando el mencionado monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a 4 mil unidades de medida y actualización”.

Mientras que el Artículo 237 BIS señala que: “al servidor público que reciba o administre recursos públicos y omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, se le impondrán de 4 a 8 años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de 2 mil unidades de medida y actualización, de 6 a 12 años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de 2 mil pero no de 4 mil unidades de medida y actualización, y de 8 a 15 años de prisión cuando el mencionado monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a 4 mil unidades de medida y actualización”.

Además, se les impondrá privación para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de 300 a mil unidades de medida y actualización. Si el servidor público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir el ejercicio fiscal, se le impondrá una pena de prisión de 1 a 4 años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el servicio público por un término de 3 a 6 años, una multa de 300 a 500 unidades de medida y actualización.

FUENTE: F. BRAVO/EL COMENTARIO

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