miércoles, 8 de marzo de 2023

¿Qué efectos tendrá el nuevo estatuto del Banco Vaticano promulgado por el Papa Francisco?


El Papa Francisco promulgó el martes 7 de marzo un nuevo estatuto para el conocido como Banco Vaticano (oficialmente el Instituto para las Obras de Religión, IOR),. Sin embargo, se asemeja considerablemente al reglamento aprobado hace más de tres años ad experimentum (a título experimental).

Así pues, este nuevo estatuto supone que el Papa Francisco quedó satisfecho con los resultados del experimento.

La intención es alinear las normas del IOR con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del año pasado, que regula el funcionamiento de los dicasterios y entidades de la Curia.

El nuevo estatuto incluye algunos ajustes menores, como la redefinición de algunos de los cargos del instituto. Sin embargo, también deja sin abordar ciertas cuestiones críticas.

La historia del IOR comienza en 1942, cuando Pío XI erigió el Instituto para las Obras de Religión en la Ciudad del Vaticano, absorbiendo en él la existente Administración para las Obras de Religión.

El propio Pío XI aprobó el estatuto del IOR el 17 de marzo de 1941. Antes del estatuto experimental de 2019, el IOR estaba regulado por un quirógrafo (carta papal) de 1990 de San Juan Pablo II.

¿Qué falta en el estatuto?

En el reciente documento publicado por el Vaticano no se menciona el marco de supervisión al que pertenece el IOR, ni la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (ASIF), que es el organismo que supervisa las operaciones del IOR.

En resumen, parece que el IOR sigue siendo una especie de institución por derecho propio, casi sin relación con la importante reforma de las finanzas vaticanas que desea el Papa Francisco.

Esta impresión se ve reforzada por el hecho de que el IOR sólo puede aceptar depósitos entre entidades y personas de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Este hecho ya estaba presente en el estatuto de 2019, que no incluía a otros usuarios del IOR, como diócesis y parroquias, institutos de derecho canónico o embajadas ante la Santa Sede.

Tanto el marco de supervisión como la variedad de clientes se mencionan en el sitio web oficial del Instituto y, sorprendentemente, no se incluyen en el nuevo estatuto.

Lo que no ha cambiado es que el IOR sigue siendo autónomo en lo que respecta a la selección de personal y también a los salarios, que difieren por tanto de los niveles salariales generales de la Curia Romana (artículo 27 del estatuto).

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