jueves, 20 de enero de 2022

Propone PES garantizar a jóvenes tercera posición de diputados plurinominales

 




Kathia Zared Castillo Hernández, coordinadora de la bancada del Partido Encuentro Solidario (PES) en el Congreso del Estado, informó que su bancada presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el Código Electoral local, para establecer que un joven sea registrado en la tercera posición de la lista de prelación de los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

La iniciativa establece que para el caso de los ayuntamientos, las candidaturas integradas en una sola planilla la cual enlista a los aspirantes a presidentes municipales, síndico y regidores, con sus respectivos suplentes, deberán garantizar que el primer joven postulado ocupe como mínimo la primera regiduría.

El documento recuerda que la Constitución de Colima establece la obligación que tienen los partidos políticos de garantizar la inclusión de jóvenes en las candidaturas a cargos de elección popular.

De hecho, relata que esa disposición constitucional se hizo realidad en el pasado proceso electoral al establecer como imperativo para los partidos políticos que en la postulación de candidaturas a las diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos, garantizaron la inclusión de jóvenes de entre los 18 y 30 años en por lo menos el 30% de las candidaturas, respetando la paridad y alternancia de género.

Lo anterior, asegura el documento, permitió que en el proceso electoral de 2021 “se hiciera realidad la postulación de jóvenes a los diversos cargos de elección popular y por primera vez en la composición de esta Sexagésima Legislatura, hay diputadas y diputados jóvenes”.

La iniciativa del PES expone que la citada reforma “quedó inacabada puesto que todavía da lugar a la discrecionalidad en los partidos políticos, para colocar a los jóvenes en las listas de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, en las últimas posiciones, siempre y cuando cumplan con el porcentaje establecido en la ley, lo que haría nugatorio en todo caso, que los jóvenes pudieran acceder a espacios de participación política por ese principio”. Lo mismo ocurre, apunta el documento, en las fórmulas registradas para la integración de los ayuntamientos.

Es por ello que urge reformar el párrafo octavo del Artículo 87 de la Constitución local, así como la fracción III y el párrafo primero de la fracción IV del Artículo 160 del Código Electoral del estado.

Con ello, concluye el documento, se establece “con toda claridad el mínimo espacio de prelación que deberá tener la participación del primer joven del porcentaje establecido, tanto en la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, como de las listas de integrantes de los ayuntamientos”.

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